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Ley de regulación del alquiler

Sanciones por no limitar el precio del alquiler: ¿qué pasará si la ley se declara inconstitucional?

El Ayuntamiento de Barcelona ha empezado a imponer sanciones por incumplir la ley de regulación del alquiler catalana, que establece unos máximos y unos mínimos en el precio del alquiler y se enfrenta a un recurso de inconstitucionalidad.


 Cristina Bilbao, abogada del departamento de Private Law de CIM Tax & Legal, considera que aquellas sanciones que se han impuesto por no informar de los índices de referencia se mantendrán, mientras que las que se han establecido por superar el precio máximo dependerán de la sentencia del Constitucional. 

El Ayuntamiento de Barcelona ha comenzado a imponer sanciones a inmobiliarias por no respetar la ley de regulación de los precios del alquiler. El Consistorio ha abierto 32 expedientes a diferentes inmobiliarias y anunciantes, que sumarían sanciones por valor de casi 100.000 euros. Estos expedientes llegan en medio de una gran polémica, ya que el Tribunal Constitucional está pendiente de resolver un recurso de inconstitucionalidad contra esta ley, que podría dejar sin efectos algunos de sus preceptos.

"La imposición de las sanciones está causando mucho revuelo en el sector, ante la incertidumbre de qué pasará con las sanciones impuestas en caso de que el Tribunal Constitucional acabe declarando la norma inconstitucional", señala Cristina Bilbao, abogada del departamento de Private Law de CIM Tax & Legal.

La abogada señala que se están imponiendo dos tipos de sanciones e indica que, en función de su naturaleza, basándose en previas sentencias del Tribunal Constitucional, unas podrían prosperar y otras no.

¿Van a prosperar las sanciones?

La ley del alquiler se basa en la obligación de informar de unos índices de referencia máximos y mínimos del precio del alquiler, que no pueden ser sobrepasados a la hora de establecer un contrato de arrendamiento. Cristina Bilbao explica que "por un lado encontramos aquellas sanciones impuestas por no hacer constar el índice de precios de alquiler de viviendas en la publicidad y por otro aquellas consistentes en establecer una renta superior a la que corresponda por aplicación del índice". La abogada señala que el principal motivo de sanción es el primer supuesto, no hacer constar en el anuncio el índice de referencia.  

Cogiendo como referencia la sentencia del Tribunal Constitucional por la resolvía el recurso de inconstitucionalidad presentado contra el Decreto Ley catalán sobre medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda, aprobado en 2019 en Cataluña, la abogada considera que estas sanciones sí prosperarán, ya que esta sentencia "validó la existencia de los índices de referencia en los precios de alquiler, siempre y cuando estos fueran utilizados a efectos informativos y como criterios orientadores". La experta considera que el criterio del Constitucional se mantendrá en la futura sentencia, por lo que "lo más probable es que se mantenga esta obligación por parte de las inmobiliarias de mantener informados a los futuros arrendatarios".

Además, el precepto por el cual se establece que la falta de hacer constar el índice de referencia en la publicidad supone una infracción leve, no es objeto del recurso de inconstitucionalidad, por lo que el Tribunal Constitucional no va a pronunciarse al respecto, manteniéndose este precepto intacto independientemente de la sentencia.

¿Qué pasará con las sanciones por imponer alquileres elevados?

La abogada considera que el segundo tipo de sanciones, aquellas que sean impuestas a arrendadores con motivo de establecer una renta superior al índice de referencia "sí va a causar controversia, porque sí que es objeto del recurso de inconstitucionalidad". Cristina Bilbao opina que "teniendo en cuenta los antecedentes del Tribunal de su anterior sentencia", que validaba los índices de referencia, pero solo con criterios informadores, y "declaraba que la limitación del precio del alquiler limitaba el derecho constitucional a la propiedad"lo más probable es que este precepto se declare inconstitucional.

"En este supuesto, si se declarara inconstitucional el precepto, entendemos que los arrendadores que hayan sido objeto de sanción en base a este artículo se habrían visto perjudicados por la aplicación del mismo", señala la abogada.

En este caso, la experta explica que, ya que se les habría causado un perjuicio económico, los perjudicados podrían ejercer una acción de responsabilidad patrimonial de la Administración contra el Ayuntamiento, reclamando el resarcimiento de los daños causados por la imposición de la sanción. Esto implicaría la reclamación, no solo la devolución del importe abonado, sino de las rentas no percibidas a causa de la limitación del precio de los alquileres.

"No obstante, deberemos estar a la espera de la sentencia del Tribunal Constitucional quien determinará qué preceptos declara inconstitucionales", advierte Cristina Bilbao.

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