La crisis económica provocada por la pandemia está dando lugar a numerosas dificultades y pérdidas de empleo. Actualmente muchos empresarios y autónomos están teniendo dificultades para desempeñar su actividad empresarial. Centrándonos en el objeto de este artículo vamos a hablar de qué sucede en aquellos casos cuando se desempeña una actividad en un local de negocio arrendado a un tercero y este se ve con dificultades para afrontar total o parcialmente el pago de las rentas mensuales de dicho arrendamiento. Ver más.
El Tribunal Supremo ha descartado la posibilidad a todos aquellos contribuyentes que tenían la esperanza de que se les devolviera el pago de la plusvalía municipal con la venta de un inmueble, pese a no haber recurrido en su momento a la liquidación del Ayuntamiento. En concreto, el Alto Tribunal afirma que no se procede a la nulidad de las liquidaciones firmes de la plusvalía pagada tanto en una venta a pérdidas como en ganancias. Ver más.
En tiempos de crisis son muchos los propietarios que se plantean cambiar el uso de su local comercial por el de vivienda, y muchos son los interrogantes que surgen al respecto. ¿Qué es lo que necesitamos saber? ¿Es necesario que esta decisión se someta a decisión de la comunidad? ¿Qué quórum se exige?En primer lugar, decir que cada edificio cuenta con un título constitutivo que es el documento que describe físicamente el edificio y cada uno de sus inmuebles, (locales y viviendas) los elementos comunes y la cuota de participación que cada finca tiene en los mismos. Este título constitutivo, además puede contener reglas de constitución o los estatutos de la comunidad, que si bien no son obligatorios, ya que en él se regulan derechos y obligaciones específicos de los propietarios y normas para regir el funcionamiento de la comunidad. Además, estos estatutos solo podrán perjudicar a un tercero, si están inscritos en el Registro de la Propiedad. Ver más.
Artículo 1. Especialidades aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo basados en las causas recogidas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 durante el desconfinamiento. Ver más.
I.- ENTRADA EN VIGOR: 13 de mayo de 2020II.- ESPECIALIDADES ERTES FUERZA MAYOR? FM TOTAL:A partir del día 13-5-2020 y como máximo hasta el día 30-6-2020, continuarán en situación de FM total aquellas empresas y entidades que contaran con un ERTE basado en el artículo 22 del RD Ley 8/2020, y estuvieran afectadas por las causas referidas en dicho precepto que impidan el reinicio de su actividad, mientras duren las mismas. Ver más.