La fiscalía superior de Baleares ha dictado instrucción por la que se podrá actuar directamente sin necesidad de solicitar medidas judiciales previas en el desaojo de ocupantes ilegales.

Se ha emitido una instrucción por la que se insta a las fuerzas del orden a actuar contra la "ocupación de viviendas" sin previamente auto judicial



"Solo cuando existan dudas sobre la naturaleza delictiva de la conducta se solicitarán previamente medidas judiciales concretas".

Barceló propone que Policía y Guardia Civil puedan desalojar las viviendas ocupadas instruyendo al atestado y si fuera necesario proceder a la detención. Y afirma que ha dado esta orden ante el grave problema social y jurídico relativo a la ocupación ilegal de inmuebles.

"Con ello, se pretenden unificar criterios en la actuación policial para garantizar el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio de los ciudadanos, así como la posesión de los inmuebles por sus legítimos titulares".

La instrucción se amplía y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado podrán actuar cuando se produzcan:

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Desalojo de viviendas ?okupadas? sin auto judicial previo en Baleares

La fiscalía superior de Baleares ha dictado instrucción por la que se podrá actuar directamente sin necesidad de solicitar medidas judiciales previas en el desaojo de ocupantes ilegales.

Se ha emitido una instrucción por la que se insta a las fuerzas del orden a actuar contra la "ocupación de viviendas" sin previamente auto judicial



"Solo cuando existan dudas sobre la naturaleza delictiva de la conducta se solicitarán previamente medidas judiciales concretas".

Barceló propone que Policía y Guardia Civil puedan desalojar las viviendas ocupadas instruyendo al atestado y si fuera necesario proceder a la detención. Y afirma que ha dado esta orden ante el grave problema social y jurídico relativo a la ocupación ilegal de inmuebles.

"Con ello, se pretenden unificar criterios en la actuación policial para garantizar el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio de los ciudadanos, así como la posesión de los inmuebles por sus legítimos titulares".

La instrucción se amplía y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado podrán actuar cuando se produzcan:

  • La ocupación de inmuebles o viviendas ocupadas por su titular.
  • Ocupación del domicilio de una persona jurídica o de inmuebles vacíos. Aquí hay dos variantes; la ocupación sin autorización y la que se produce contra la voluntad del dueño.

Mas info: inmonews.es/desalojo-viviendas-okupadas-sin-auto-judicial-previo-en-baleares/